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Homologación tarjeta profesional del metal

Actualización sobre la Formación Obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales para el Sector del Metal

El II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), publicado el 7 de junio de 2017, estableció la obligatoriedad de que todos los trabajadores del sector recibieran una formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Este convenio otorgaba a los empresarios un plazo de tres años, a partir del 1 de enero de 2017, para proporcionar dicha formación, con un periodo de adaptación que implicaba formar a un sexto de la plantilla por semestre.

Posteriormente, el IV Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal (2021-2023), vigente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, ha mantenido y actualizado estas disposiciones. Este convenio reafirma la obligación de proporcionar formación teórica y práctica en PRL, adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de nuevos, para todos los trabajadores del sector, independientemente de si su actividad se realiza en obras de construcción o en otros entornos laborales.

Formación Mínima Obligatoria según el IV Convenio del Metal:

  • Directivos: 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
  • Personal de Oficina: 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
  • Trabajadores con Funciones Preventivas de Nivel Básico: 50 horas.
  • Trabajadores de Áreas de Producción y/o Mantenimiento: 20 horas presenciales, divididas en 12 horas troncales y 8 horas específicas según el oficio.

Además, se establece una formación de reciclaje de 4 horas cada tres años para todos los trabajadores. Es importante destacar que, según el IV Convenio, las empresas deben garantizar que sus trabajadores reciban esta formación de manera continua y actualizada, adaptándose a los cambios y novedades en materia de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones para el Empresario:

Desde el 1 de enero de 2017, los empresarios están obligados a proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica en PRL. El periodo de adaptación fue de tres años desde esa fecha, formando a un sexto de la plantilla por semestre. Con la entrada en vigor del IV Convenio, se mantiene la obligación de garantizar que todos los trabajadores hayan recibido la formación correspondiente y de proporcionar formación de reciclaje cada tres años.

Es fundamental que las empresas del sector del metal se mantengan actualizadas respecto a las obligaciones en materia de formación en PRL, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y garantizando la seguridad y salud de sus trabajadores.

Colaboración con el Centro de Formación San Nicolás

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones formativas, LabOK colabora con el Centro de Formación San Nicolás, una entidad homologada para impartir formación en PRL y gestionar la obtención de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM). Esta tarjeta acredita la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como su experiencia y cualificación profesional.

El Centro de Formación San Nicolás ofrece una amplia gama de cursos adaptados a las necesidades de cada empresa y trabajador, incluyendo formación inicial y de reciclaje, tanto en modalidad presencial como de teleformación. Además, proporciona asesoramiento personalizado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de formación en PRL.

Para más información sobre los cursos disponibles y cómo acceder a ellos, visite el sitio web del Centro de Formación San Nicolás: https://cfsannicolas.com/.

Cumplir con las obligaciones formativas en prevención de riesgos laborales no solo es un requisito legal, sino una inversión en la seguridad y bienestar de los trabajadores, contribuyendo a la creación de entornos laborales más seguros y productivos.

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