CURSOS Tarjeta Profesional del Metal

17 noviembre, 2017
admin

CURSOS Tarjeta Profesional del Metal
La Dirección General de Empleo emitió una resolución, con fecha 7 de junio de 2017, por la que se publica el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), que establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores del sector reciban una formación mínima OBLIGATORIA en Prevención de Riesgos Laborales

La formación es OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES y, por lo tanto, está sujeta a controles por parte de la Inspección de Trabajo.

Los plazos para llevarla a la cabo son los siguientes:

Obligaciones para el empresario: Desde el 1 de enero de 2017, en el plazo de 3 años, los empresarios deberán proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica en materia de prevención.
Periodo de adaptación: 3 años desde el 1 de enero de 2017, a razón de un sexto de la plantilla por semestre.

Se establecen las siguientes acciones formativas, dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, que podrán realizarse en diferentes modalidades.

– Directivos TELEFORMACIÓN 6 horas

– Personal de Oficina TELEFORMACIÓN 6 horas

– Trabajadores con funciones Preventivas de nivel básico 50 horas Mixto (Para que le sirva para ir a obra debe ser mejor de 60 horas, 20 presenciales y 40 distancia)

– Trabajadores de áreas de producción y/o mantenimiento (12 horas troncales y 8 por oficio)

Asimismo, el CEM «Convenio Estatal del Metal» establece una FORMACIÓN DE RECICLAJE con una duración mínima de 4 horas, a impartir cada tres años. (* Si a 1 de enero de 2017 hubieran transcurrido tres años desde la finalización de la formación en materia preventiva recibida por el trabajador, la empresa deberá facilitar la formación de reciclaje en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el 1 de enero de 2017).